martes, 16 de febrero de 2016

¡CUIDADO! PERRO PELIGROSO EN EL CAMINO



En nuestras salidas al campo es común encontrarnos con perros sueltos. Algunos quizás estén por desgracia abandonados por desaprensivos, lo cual está penado por la ley, y otros son de alguna finca o aldea por la que hemos pasado. Pueden mostrarnos indiferencia, algunos sólo ladran, otros son amistosos y a veces les gusta acompañarnos y nos hacen más amena nuestra marcha a cambio quizás de una parte de nuestro rico bocata. Si sabemos que nos acercamos a una carretera debemos espantarlos con antelación para que no sigan por su propia seguridad, pues debemos ser conscientes que a veces por desgracia acaban atropellados y cuya responsabilidad es fundamentalmente del propietario que los abandonó o no custodió convenientemente; yo he llegado a llevar a uno de ellos en mi vehículo de vuelta a la aldea de donde salió para evitar esta circunstancia.

En otros casos estos encuentros son muy desagradables por encontrarnos con la presencia de algún ejemplar peligroso y en actitud agresiva hacia nosotros que nos hace pasar un mal rato, si es que la agresión a la que nos somete el animal no acaba con lesiones físicas. Los perros por instinto son animales más o menos territoriales, y si nos acercamos a la finca o cortijo donde viven pueden vernos como un potencial enemigo y mostrar una actitud hostil hacia nosotros. Un encuentro de este tipo puede acabar en una agresión física de mayor o menor gravedad, que en algunos casos han llegado a producir graves lesiones con deformaciones físicas o desgraciadas muertes como demuestran las estadísticas oficiales todos los años. Los perros pueden estar deliberadamente sueltos en la finca, espacio o vía pública por la que transitamos, o bien pueden haberse salido o escapado de alguna finca, parcela o vivienda cercana a la vía urbana o camino o espacio público por el que transitamos debido a que los propietarios han dejado la cancela o puerta de la misma abierta o porque se han escapado de ella saltando, por algún agujero o incluso haciendo algún daño. 

Problema de seguridad pública. Por tanto estamos ante un problema de seguridad pública que se debería resolver y al que no se presta la debida atención y muchas personas le restan importancia. Si vamos en grupo nos sentiremos más protegidos, pero si vamos pocos o solos el animal puede sentirse más seguro y envalentonarse más a la hora de atacar. Aunque he puesto como ejemplo para empezar una salida al campo, estos encuentros pueden ocurrir en vías o espacios públicos tanto en entornos urbanos como rurales, por lo que lo expresado en este artículo es igualmente válido como podemos ver en ambos casos.

Usurpación de la vía pública. Estos perros hacen muchas de las veces de guardianes y pueden llegar a intimidar  y dar miedo sólo con su aspecto. Muy habitualmente se interponen en el camino de las personas, ladrando y mostrando su mandíbula intimidatoriamente para asustar, y corren hacia uno siguiéndole el paso a muy escasa distancia de forma insistente. Ante esta situación cualquier persona considerada equilibrada psicológicamente no se atreverá a seguir el camino andando, pues para hacerlo hay en muchos casos que ir acercándose cada vez más al animal y a su territorio. Como consecuencia la persona se verá obligada en muchos casos a tener que darse la vuelta con la frustración que supone el hecho de no poder seguir un destino, o el de obligarle a dar un gran rodeo con las molestias que ello ocasiona. Además ante la posibilidad de encontrar al mismo animal en tal sitio lo normal será evitar tal camino o lugar en posteriores ocasiones. De esta forma se está impidiendo un derecho básico a la libre circulación, tal y como recoge nuestra constitución en su artículo 19 dentro de los derechos y libertades fundamentales, por impedir u obstaculizar el libre tránsito por un camino o espacio público, y siendo de facto además una usurpación de vía pública con todas las de la ley. Tras mi larga experiencia practicando senderismo y las experiencias conocidas de otras personas he comprobado que la presencia de estos animales sueltos y en actitud agresiva es relativamente habitual.

Daños psicológicos. La intimidación de un perro de ciertas características físicas o que se comporta agresivamente con extraños producirá a cualquier persona equilibrada un sufrimiento y un gran malestar a nivel psicológico y físico por las reacciones emocionales negativas y fisiológicas que  en el organismo producen. Así que ningún psicólogo clínico consideraría como patológica y de carácter fóbica esta reacción, sino simplemente miedo proporcionado ante una situación altamente estresante y displacentera. En distintas personas esta reacción de miedo o malestar podrá ser de distinta intensidad en función de su personalidad o sus experiencias vitales previas, que podrán ir desde un miedo normal ante un peligro a una reacción fóbica. Si además uno ha sufrido daños físicos, éstos a su vez pueden provocar daños psicológicos o morales debidos a las consecuencias que las lesiones tienen en la vida del afectado. Las malas experiencias anteriores con perros en la vida de una persona puede producir, entre otros posibles daños psicológicos como son un mayor o menor miedo ante la presencia de perros, una reacción psicológica normal que en psicología clínica se denomina condicionamiento anticipatorio. Este condicionamiento hace que un sujeto siente miedo y ansiedad sin la presencia del estímulo (el animal en este caso) por el simple temor de pensar que en cualquier parte o en ciertas circunstancias puede aparecer alguno, ya que es habitual estos encuentros, e impidiendo el disfrute de una actividad determinada, o incluso en casos graves a no poder llevar una vida normal, al que toda persona tiene derecho. 
     Este daño puede ser mayor si por circunstancias personales uno se ve obligado o tiene necesidad de pasar por un espacio público urbano o rural donde la presencia de algún determinado ejemplar es habitual, y especialmente si el dueño no pone o se niega a poner las medidas de protección oportunas que le obliga la ley (imaginemos el caso del vecino que deja sus perros sueltos habitualmente y pese a las amonestaciones de estos no les hace caso, y tienen que seguir soportando durante mucho tiempo esta situación o esperar a que haga daño al alguien, o incluso ni así porque faltan pruebas que lo demuestren).

Riesgos para el propio animal. Hemos de tener en cuenta que estos encuentros no sólo son peligrosos para nosotros sino también para el propio animal, ya que un usuario de un camino o espacio público para defenderse o intentar defenderse podría agredir al animal, quizás con piedras, un palo o cualquier otro objeto que usase como arma. Por tanto debemos defender al animal del propio dueño. El responsable en estos casos legalmente no será nunca el animal, el cual actúa por instinto y no por maldad como hacemos los humanos,  sino que lo será el dueño que no ha tenido la diligencia de custodiarlo, controlarlo y protegerlo, y si se toma alguna medida preventiva que afecte al animal la responsabilidad de sus consecuencias sigue siendo del dueño.

Prestémosle la suficiente importancia y atención. Por tanto estas circunstancias han de ser tenidas en consideración del mismo modo que cuando se nos impide el paso por una vía pública mediante candados, alambradas, guardas y otros medios, pero con el agravante añadido de que encima se está poniendo en riesgo la integridad física de las personas y animales y provocando gran malestar, lo cual hace aún más grave el hecho usurpatorio. Además los animales pueden estar sueltos intencionalmente para que nadie pase o se acerque por lo que legalmente implica que se está ejerciendo un posible delito o falta de coacción e intimidación al libre tránsito unido al de poner en riesgo la integridad física de las personas.

¿Qué podemos hacer pues ante estas situaciones?

En primer lugar debemos conocer lo que dice la ley al respecto. El decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre de carácter estatal, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, así como de la Ley andaluza 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales. A esto habría que añadir el  Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, de carácter estatal por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Estas leyes actualizan la Orden de 14 de junio de 1.976 del Ministerio de la Gobernación perros y gatos. Para otras comunidades autónomas distintas a la andaluza o para otros países habría que buscar legislaciones específicas.

A los efectos del decreto 42/2008, en su artículo 2, se consideran perros potencialmente peligrosos:
  • 1.º Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.
  • 2.º Perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
  • 3.º Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales.
Igualmente en la ley estatal 50/1999 se especifica en su artículo 2 que: "También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas."

Es muy importante destacar que en la ley no sólo se consideran potencialmente peligrosas las razas expresamente tipificadas como tales en la misma, ya que esto además será un argumento del propietario en su defensa. Las razas específicamente tipificadas como tales en el anexo de la ley son: "Pitt Bull Terrier. Staffordshire Bull Terrier. American Staffordshire Terrier. Rottweiler. Dogo Argentino. Fila Brasileiro. Tosa Inu. Akita Inu. Doberman."

Valoración del riesgo. Debemos saber también que perros que en la legislación de un país o comunidad autónoma pueden estar catalogados expresamente como peligrosos en otros pueden no estarlos. Esto es debido a la dificultad que, como cualquier experto sabe, implica determinar el carácter peligroso de un perro y que ha sido objeto de tantas discusiones. Además muchos perros son cruces entre razas, lo que podría dificultar su identificación o catalogación. La peligrosidad de un perro no sólo depende de su raza sino de la educación o adiestramiento recibido y de su carácter individual. De hecho algunos países europeos han optando más por la vía punitiva contra los infractores que centrarse en una clasificación específica de razas. 
     No obstante afortunadamente la ley también se pronuncia ante la posible ambigüedad de la peligrosidad de un animal y así el artículo 2 del decreto 42/2008 se pronuncia así: "En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por el Ayuntamiento de residencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o a instancia de parte, oído el propietario o propietaria del animal y previo informe de personal veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica acreditada en la materia. El coste del informe anteriormente referido será determinado por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios y abonado por el propietario o propietaria del animal."

La labor de inspección y vigilancia del cumplimiento de la ley. Sobre este respecto se pronuncia el decreto 42/2008 en el artículo 14: "Los Ayuntamientos llevarán a cabo la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos para comprobar que los mismos cumplen con todos los requisitos regulados en este Decreto, especialmente las medidas de seguridad, la identificación y registro y la licencia para la tenencia."

Obligaciones en materia de seguridad ciudadana. La ley estatal 50/1999 en su artículo 9 determina que: "Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la población." 
     El decreto 42/2008 en su artículo 7 regula las medidas de seguridad que deben cumplir las personas que lleven a perros potencialmente peligrosos. Entre estas medidas están: "los perros potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad." "La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso." "En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente" "Los Ayuntamientos podrán ampliar las medidas de seguridad contenidas en este artículo".
     Es más, el Real Decreto 287/2002 en los artículos 4 y 5 explica las condiciones físicas y psicológicas que se requieren para obtener el certificado de capacidad física y el certificado de aptitud psicológica, a los que se refiere el artículo 3 de la ley 50/1999, necesarios para tener una licencia para poseer uno de estos animales potencialmente peligrosos. 
     La ley 11/2003 de protección animal en su artículo 3 dice que el poseedor de un animal tiene entre sus obligaciones: " Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños."  Esta misma ley en su artículo 12 y en relación a la circulación de animales de compañía por espacios públicos dice: "1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales. 2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen." Esta última ley se refiere a todo tipo animales y perros en general y no sólo a perros peligrosos. Como podemos comprobar la ley no sólo obliga a que los perros potencialmente peligrosos no pueden ir sueltos, sino cualquier tipo de perro. Por tanto con mucho más motivo un perro potencialmente peligroso no debe estar suelto.

Instalaciones. En el artículo 12 del decreto 42/2008 se especifica claramente las fuertes medidas de seguridad de las instalaciones donde deben estar los animales potencialmente peligrosos para impedir que puedan escaparse, y además debe haber señalización visible desde el exterior advirtiendo de la existencia de un animal potencialmente peligroso. 
     El Real Decreto 287/2002 en su artículo 8  sobre las medidas de las instalaciones añade: "Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares." Como podemos ver las medidas de seguridad para estos animales deben ser muy estrictas y ni siquiera estando en una finca privada y fuera de caminos públicos estos animales pueden estar sueltos, excepto que se encuentren en habitáculos muy específicos y señalizados. Esto último es importante tener en cuenta por si el propietario intenta alegar que hemos invadido alguna propiedad privada.

Infracciones y sanciones. La ley estatal 50/1999 tipifica claramente en su artículo 13 cuáles son las conductas que tendrán la consideración de infracciones administrativas, así como su gravedad y cuantía de las sanciones. Entre las conductas tipificadas como graves están: "a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena." Si el animal se considerase como peligroso y no tuviera la licencia correspondiente tendría la consideración de infracción muy grave. Las cuantías de las infracciones que establece la ley son: Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros, infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros. Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros. Estas cuantías podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno.
     Según el artículo 40 de la ley 11/2003 cualquier perro suelto será constitutivo de infracción leve y en el artículo 44 dice que "Los Ayuntamientos serán competentes para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía". Además en este mismo artículo se dice que:"En cualquier caso, los órganos reseñados habrán de comunicar a los correspondientes de las demás Administraciones Públicas que tengan competencia en la materia objeto de la presente Ley cuantas sanciones hayan sido impuestas en el ejercicio de sus funciones"

Procedimiento sancionador. El artículo 15 del reglamento 42/2008 establece que el procedimiento sancionador se ajustará a los principios de la potestad sancionadora regulados en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y a las normas procedimentales autonómicas y municipales vigentes.

Órganos competentes. El mismo artículo 15 del reglamento 42/2008 establece cuales son los órganos competentes para sancionar a) Por infracciones leves, el Ayuntamiento del municipio donde se cometa la infracción. b) Por infracciones graves, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia en la que se cometa la infracción. c) Por infracciones muy graves, la Dirección General competente en materia de animales de compañía. d) Si en un mismo procedimiento sancionador se imputan varias infracciones, será competente el órgano al que corresponda sancionar la de mayor gravedad.

Es de destacar que el artículo 14 del reglamento 42/2008 dice: "Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán denunciar aquellos hechos presuntamente constitutivos de alguna infracción tipificada en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre o en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre. Las actas levantadas serán comunicadas en función de la gravedad de la infracción a los Ayuntamientos, o bien a la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía." 
     Sin embargo en anteriores ocasiones que yo he denunciado por hechos similares, una vez en un cuartel de la Guardia civil y otra en una comisaría de la policía nacional los agentes me han informado que la denuncia la tramitan a los juzgados. Otra vez que denuncié los hechos de forma más informal por teléfono a la Guardia Civil no se me informó del procedimiento correcto a seguir. Este hecho puede demostrar un desconocimiento por parte de los agentes de las leyes y del orden del procedimiento a seguir en estos casos, lo cual me parece grave, y a eso añadir que los mismos agentes pueden quizás animarte a no denunciar por motivos diversos como he comprobado. 
     
Si hay lesiones físicas la tramitación a un juzgado sería el proceso ordinario pero no si no las hay. Si se tramita a un juzgado al no ser competente en la materia no la aceptará a trámite por lo que la denuncia no servirá. Sería por tanto de utilidad que las autoridades informasen a nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad de los procedimientos correctos que deben seguir ante denuncias de este tipo.

Ordenanzas. Adicionalmente a estas leyes debemos atender a las ordenanzas en relación a tenencia de animales de cada municipio en cuestión. Por poner un ejemplo el artículo 6 de la ordenanza de tenencia de animales del municipio de Sevilla se dice que: "La tenencia de animales no podrá producir situación de peligro o incomodidad a los vecinos, para los ciudadanos en general, ni para los propios animales en particular."

El uso de los caminos públicos y sus impedimentos. Tanto en entornos urbanos como rurales son aplicables estas mismas leyes, ya que como hemos comprobado la ley se refiere con los mismos términos a cualquier espacio público en el que se encuentre el animal, y por tanto incluyen también vías públicas que atraviesen fincas privadas. Los Bienes de dominio público en el Derecho español (también denominados Bienes demaniales) son aquellos de titularidad pública, afectados al servicio público o al uso general y común que es el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente y no sujeto a licencia o autorización, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Como vemos nuestra legislación protege los caminos, aunque se incumpla, y da fe clara de su carácter por muy privada que sea la finca por donde pase. Por tanto en un camino público no podemos encontremos un obstáculo que nos impida el paso sea este un perro suelto o cualquier otro. Por otro lado como he explicado la presencia de animales peligrosos dificulta gravemente el libre tránsito por un lugar que al ser público tenemos legalmente todo el derecho a usar

Infracciones por impedir el libre tránsito. El impedimento al derecho al libre tránsito por espacios públicos está tipificado como infracción en las leyes de las distintas administraciones competentes en cada uno de estos espacios. Si un propietario corta, prohíbe o impide el paso por un camino público o con servidumbre de paso pública (y un animal peligroso que nos impida el paso es una forma de hacerlo) estará sancionado con fuertes multas por las leyes del organismo competente en dicho espacio público. Además estos hechos pueden contar con el agravante tanto de posible coacción, en caso de que pueda considerarse intencional que la presencia del animal cumpla el objetivo de que nadie pase por la vía pública, como de los posibles daños físicos o psicológicos que puede o podría haber provocado un animal potencialmente peligroso suelto. 
     Lo mismo que podemos denunciar por poner en riesgo nuestra integridad física  o impedirse el tránsito en una vía pública con un perro peligroso, podríamos y deberíamos hacerlo con cualquier otro animal que también lo sea, aunque no se trate de animales domésticos o de compañía a los que se refiere la ley 50/1999.  Así podríamos hablar por ejemplo de la presencia de ganadería brava suelta o sin las barreras de protección adecuada en los espacios y caminos públicos. No obstante en este caso también habría la problemática de determinar que ganado vacuno es peligroso.
     En el caso de vías pecuarias está regulado por la  Ley estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, los restantes caminos públicos en las ordenanzas correspondientes de cada municipio, etc.  En la ley de vías pecuarias está tipificado como infracción muy grave en su artículo 21: "La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios." Los usos complementarios según el artículo 17 de esta misma ley son: " Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero." Igualmente el artículo 21 expresa que las sanciones se impondrán atendiendo a su gravedad y entre otros motivos: "por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes". Por tanto podríamos considerar infracción muy grave y con agravante tener un perro potencialmente peligroso que impida el libre tránsito o pueda poner en riesgo entre otras la integridad física de las personas. Sobre la competencia sancionadora en su artículo 25 dice: "Las Comunidades Autónomas serán competentes para instruir y resolver los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer." 
    Por tanto la presencia de animales peligrosos en una vía pública debería ser denunciada, a parte de por poner en riesgo nuestra integridad física, también por impedir el libre tránsito. La denuncia se presentará a la administración competente de la vía pública en cada caso y siguiendo igualmente el procedimiento administrativo habitual de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una cuestión de respeto. Independiente de lo que la ley establezca estamos bien ante una cuestión de falta de conciencia sobre el posible daño causado o que puede causar o bien de la falta de consideración o respeto de ciertos propietarios, o en el mejor caso de falta de la suficiente diligencia en la custodia de los mismos. Es común oír a estos propietarios poco respetuosos decir como excusa que su animal no hace nada, como si tuviéramos que aguantarnos aunque nos moleste y nos haga sentir mal. La percepción del riesgo que un animal tiene podría además ser subestimada por el dueño del mismo, ya que los perros por sus características pueden ser amistosos y cariñosos con sus dueños y allegados pero a la vez muy agresivos con personas extrañas u otros animales.  
     Si alguien que lea este artículo piense que exagero o no quiere darle importancia a estos hechos porque diga que ciertos animales no han causado daños o cree que no los puede causar, habría que recordarles que pese a su creencia personal estos daños pueden producirse y de hecho ahí están las estadísticas anuales de numerosas agresiones de perros para comprobarlo. Invito a  estas personas, que dicen que ciertos perros con actitud agresiva no hacen nada y no hay que darle importancia, a acercarse en persona y solo a uno de estos animales cerca de un cortijo; a ver si tiene la valentía de hacerlo, y a preguntarles posteriormente cómo se han sentido o cree que se hubiera sentido la mayoría después de tener un perro de estas características ladrando y corriendo detrás suya de forma insistente e intimidatoria.  
     Incluso si un animal tuviese una peligrosidad baja pero pudiese causar molestias o malestar  a otras personas los dueños deberían respetarlas, es lo que desde niños nos han enseñado como normas básicas de urbanidad sin necesidad que ninguna ley nos obligue a ello (no obstante ya he mostrado como la ley obliga a no tener suelto a ningún perro). Pensemos además que menores de cierta edad pueden estar o andar sueltos, y que hay niños o simplemente personas más sensibles y temerosas que se merecen nuestra comprensión y todo el respeto y consideración por parte de los propietarios de los animales si se sienten molestas. En cualquier caso como personas deberíamos moralmente preocuparnos de nuestros semejantes, no hacerlos sufrir innecesariamente y aprender un poco de empatía hacia los demás.

¿Y cuál es el procedimiento que nosotros debemos seguir en una situación así?

1º) Documentar lo que se denuncia para que en el procedimiento el propietario no pueda argumentar, por ejemplo, que el animal no es suyo o negar los hechos. Una forma de hacerlo rápida y eficaz sería requiriendo la presencia de la policía local o guardia civil, cuyo atestado sería fehaciente y podrían identificar mejor al propietario. Hemos de tener en cuenta además que las fuerzas del orden están obligadas a acudir en nuestro auxilio o ayuda o a comprobar los hechos si lo requerimos. Pero si no es posible, fotos, vídeos que relacionen el animal con el cortijo, vivienda o lugar, otros testimonios firmados por testigos, así como si había carteles avisando de la presencia de perros peligrosos, características del animal o animales, posibles daños causados, etc.

2º) Identificar el lugar y al posible dueño, así como la dirección o el camino o vía pública donde han ocurrido los hechos. Si estamos en el campo es más difícil su ubicación exacta, y puede que  debamos consultarlo con otras personas, hacer uso de mapas o necesitar un conocimiento de camino por el que transitamos.  Tomemos nota de las señalizaciones, señales de caminos públicos o estado de las mismas, carteles o avisos existentes, etc. Si tenemos GPS guardemos la posición con las coordenadas del lugar. Es útil conocer o fijarnos en los posibles accesos al lugar en vehículo por si funcionarios, agentes de la autoridad u otras personas deben acudir a comprobar los hechos o requerir nuestra presencia. Si el camino público transita por el interior de una finca es útil cualquier información que sepamos o podamos documentar sobre la situación legal y titularidad del camino (ósea si es una finca pública, camino público, vía pecuaria, servidumbre de paso, etc. ); esto último es importante ya que el propietario puede alegar que nos encontrábamos en un espacio privado e incluso acotado de su propiedad.

3º) Denunciar. Presentar una denuncia formal y lo más pronto posible para que sea eficaz y con toda la documentación o elementos de prueba de que dispongamos, y lo más razonada y completa posible. La denuncia debe presentarse en el ayuntamiento, que es el competente para iniciar el procedimiento ya que la ley le asigna las funciones de vigilancia de los animales, y si el animal es potencialmente peligroso como primera medida debe comprobar si el animal está registrado en el Registro especial y su titular dispone de la pertinente licencia de tenencia. Si la infracción es grave como tener un perro agresivo suelto, que por lo que hemos visto será la denuncia más común, el Ayuntamiento deberá remitir la misma a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia que es el competente en este caso para imponer las sanciones. Por esto motivo si el Ayuntamiento no actúa o tramita la denuncia al órgano que le competa podemos dirigirnos directamente al mismo a presentar la denuncia. Si el camino o espacio es claramente público o con deslinde firme podemos tramitar igualmente la correspondiente denuncia al órgano competente del camino o espacio por impedir el libre tránsito por un lugar público.

4º) El procedimiento de denuncia establecido en las leyes comentadas y los posibles recursos es el administrativo ordinario (Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones), el cual es totalmente gratuito. Es importante leer el artículo 35 de ley cuando presentemos una denuncia porque en ella se expresan los derechos que como ciudadanos tenemos en relación a las administraciones públicas. Igualmente es importante saber que la denuncia no necesariamente tiene que presentarse en la administración a la que nos dirigimos, y que nos podrá evitar molestos desplazamientos que nos disuadan de presentar la denuncia. El artículo 38 nos indica los registros o lugares mediante los que podemos presentar la denuncia y el artículo 70 sobre la forma en que debemos presentarla. Y no olvidemos, por si hay falta de diligencia, que la ley en sus artículos 41 y 42 expresan la responsabilidad de la tramitación y la obligación de resolver y en un plazo determinado por parte de la administración

5º) Si como resultado de la agresión hemos sufrido lesiones físicas nosotros, nuestros hijos, las personas de las que somos responsables o nuestros animales o bien daños a bienes de nuestra propiedad, debemos adicionalmente interponer una denuncia formal ante cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para que sea tramitada a los Juzgados competentes. Tenemos también derecho a recibir una indemnización por parte del propietario de los daños causados. Debemos acompañar la denuncia de todos los elementos de prueba de que dispongamos, tales como parte de lesiones médico o veterinario, informe psicológico o psiquiátrico por daños morales o psicológicos u otros.

6º) Si el ayuntamiento o el órgano competente no actúa con la debida diligencia (por no prestar la debida atención a la denuncia o por las influencias que el propietario pudiera tener y nos quieran hacer callar)  remitir copia de la denuncia con todos los documentos a una sociedad protectora de animales que se haga cargo de situaciones de este tipo (por ejemplo Asanda), y ahí la sección legal podría hacerse cargo del asunto si la documentación aportada se considera suficiente para ello. http://asanda.org/
En algunos casos si el dueño es razonable o tiene miedo a las consecuencias o consideremos que no son graves o por algún motivo no queramos complicarnos mucho, el simple apercibimiento de forma razonable por nosotros mismos si podemos o por las autoridades podría hacer efecto.

Es importante que todos denunciemos y más si somos parte de una asociación o plataforma, pues mientras más denuncias haya más fuerza se hará que pueda servir para solucionar estos problemas, y los que vengan detrás nuestra nos lo agradecerán.

Un ejemplo, los Mastines: Según el sentido general de la legislación ciertos mastines por ejemplo pueden ser catalogados como peligrosos, aunque podríamos hablar de otras razas con un carácter similar como el pastor alemán, etc. Hay muchas clases de mastines con distinto carácter, entre ellos destaca por ejemplo el "Mastín Español" que es muy común en nuestros campos y junto a los cortijos y se pueden confundir con otros perros menos agresivos o guardianes de ganado. El mencionar específicamente esta raza como ejemplo es por tener un carácter agresivo y porque suele ser relativamente muy habitual encontrarlo suelto en los campos, debido a la irresponsabilidad de algunos propietarios. No obstante ningún tipo de mastín está catalogado específicamente en la legislación española como peligroso, lo cual puede dificultar una actuación legal contra su propietario. Wikipedia entre otras características define bien el carácter de este animal que aparte de muy territorial posee una imponente mandíbula: " Durante siglos el mastín ha acompañado a los rebaños de ovejas trashumantes que recorrían cañadas reales atravesando de Norte a Sur la Península Ibérica, defendiendo al ganado del ataque del lobo y otras alimañas; es un perro de gran talla, hipermétrico y mediolíneo. Esta raza es la más grande de las razas españolas y probablemente la de mayor tamaño en relación altura-peso del mundo. Según ciertas crónicas, en la época del descubrimiento y la posterior conquista de América, estos perros, junto a otras razas de gran tamaño, eran entrenados y empleados en ocasiones por el ejército español como perros de guerra, utilizados para atacar, rastrear o vigilar posiciones, especialmente contra los nativos americanos. Bien proporcionado, muy potente y musculado. Esqueleto compacto, desconfiado y de gran firmeza frente a las alimañas y los extraños, En el pasado y hoy en día son utilizados como guardianes de ganado y propiedades. En general manso y afectuoso, es muy leal y devoto de sus amos. Tienen un temperamento equilibrado que les hace ser buenos perros de compañía pero que mantienen su instinto guardián." Como podemos deducir de lo dicho en wikipedia ese doble carácter que le hace ser muy agresivo con el extraño, capaz de enfrentarse hasta un lobo, pero a la vez cariñoso con el dueño y sus allegados puede hacer que su propietario no se percate bien de su peligrosidad y no le de importancia. Sin embargo su actitud agresiva podría ser similar al de cualquier perro de raza tipificado como peligrosa. La práctica ausencia de lobos en nuestro país, su peligrosidad y la existencia de otras razas cuidadoras del ganado alternativas hace innecesario que se sigan criando estos animales como guardianes de ganado, salvo que el propietario lo tenga en su propiedad como el que tiene un arma para protegerse.


2 comentarios:

  1. Me parece todo muy acertado. Me permito sugerir unos "trucos" que he probado con éxito cuando la situación era rener que enfrentarse con el animal:
    -No darle la esplda ni correr.
    -Si se lleva un paraguas, abrirlo y enfrentar al animal la parte interior, cóncava. Actúan como si temiesen quedar atrapados por la cabaza. Un sombrero en la punta del bastón, sujeto por el barboquejo y con la parte cóncava haca el animal, puede servir también.
    -UN ahuyentador electrónico de los que de verdad funcionan (supongo que por tener una frecuancia y ua potencia adecuadas) FUNCIONAN. Yo adquirí uno para la bici con la condición de poder devolverlo si no me iba bien. Lo prové en varios perros de jardines de los que se ponen furiosos al acercarte, y funcionó. Y la prueba de fuego fue enfrentarme a un perro especialmente agresivo de un conocido (yo tras un reja, claro) y funcionó!
    Pera claro, estas son medidas excepcionales que lo que hay que evitar es tener que llegar a ellas.
    Luis Gilpérez

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